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Parte 2: Gestionar una asociación: contabilidad y subvenciones
dom. 27 oct. 2024
1) La contabilidad de las asociaciones
Las asociaciones están obligadas a llevar una contabilidad, cuyo nivel de detalle y naturaleza dependerán del tamaño de la asociación, de la fuente de su financiación (subvenciones, préstamos bancarios, donaciones…) y de su actividad.
¡Un poco de historia reciente!
El nuevo plan contable n.º 2018-06, de 5 de diciembre de 2018, relativo a las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, es aplicable a las asociaciones afectadas desde el 1 de enero de 2020.
La Autoridad de Normas Contables (ANC) ha adoptado, por tanto, un nuevo reglamento contable aplicable, a partir del 1 de enero de 2020, a las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro. Muy sencillo.
En la vida real: a menos que se cuente con una contable voluntaria (y comprometida, competente, fiable, etc.) para llevar la contabilidad, y posiblemente con una contable colegiada para la revisión, hay motivos para echarse a llorar.
De hecho, el Reglamento de la ANC n.º 2018-06, de 5 de diciembre de 2018, relativo a las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, homologado mediante decreto del 26 de diciembre de 2018 publicado en el Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2018, tiene 41 páginas y requiere dos tubos de Doliprane (mientras aún queden) para los no iniciados.
Para consultarlo, sigue este enlace: https://www.associations.gouv.fr/IMG/pdf/reglt_2018-06_association.pdf
2) ¡Las subvenciones!
«El contrato de compromiso republicano (CER), regulado por los artículos 10-1 y 25-1 de la Ley n.º 2000-321, de 12 de abril de 2000, y su decreto de aplicación n.º 2021-1947, de 31 de diciembre de 2021, debe ser suscrito por la asociación o la fundación para respaldar cualquier solicitud de subvención ante una autoridad administrativa o un organismo encargado de la gestión de un servicio público industrial y comercial, o también para cualquier solicitud de autorización ante el Estado o uno de sus organismos públicos que se inscriba en el marco del tronco común de autorización».
Una subvención es una ayuda, pero no todas las ayudas son subvenciones.
Una subvención se ajusta a la definición legal de «aportación voluntaria de cualquier naturaleza, justificada por un interés general y destinada a la realización de una acción o un proyecto de inversión, a la contribución al desarrollo de actividades o a la financiación global de la actividad de la asociación o la fundación».
El carácter facultativo significa que la subvención se concede de forma discrecional. No se trata de una ayuda automática y determinada que se pueda obtener cumpliendo unos requisitos legales o reglamentarios, como ocurre con las ayudas al empleo. Del mismo modo, no se consideran subvenciones las contribuciones obligatorias, como las tarifas diarias.
¿Quién concede una subvención?
Las subvenciones deben ser concedidas por una autoridad administrativa a entidades de derecho privado que impulsen una iniciativa propia que hayan definido previamente y que tengan la intención de llevar a cabo.
Por lo tanto, están incluidos: el Estado, las entidades territoriales y los organismos públicos administrativos. En el sentido de la ley, también se incluyen las entidades de la Seguridad Social, la CNAF y los organismos encargados de la gestión de un servicio público industrial y comercial (SPIC) en el marco de sus actividades de servicio público. Estos organismos encargados de un SPIC pueden ser empresas u organismos privados o públicos.
Quedan, por tanto, excluidas: las subvenciones concedidas por las autoridades públicas a personas físicas o entre entidades públicas, así como las ayudas abonadas en aplicación de una política pública de apoyo (por ejemplo: las ayudas abonadas por Pôle Emploi a las empresas en el marco de los contratos de acompañamiento en el empleo, etc.).
Para orientarse en el laberinto de la metodología aplicable a las asociaciones, en 32 páginas, siga el enlace: https://www.associations.gouv.fr/IMG/pdf/guide_subventions2023_2024_.pdf
3) El CER
Habrán observado que a menudo y necesariamente se habla del CER, o Contrato de Compromiso Republicano.
El contrato de compromiso republicano (CER), regulado por los artículos 10-1 y 25-1 de la Ley n.º 2000-321, de 12 de abril de 2000, y su decreto de aplicación n.º 2021-1947, de 31 de diciembre de 2021, debe ser suscrito por la asociación o la fundación para respaldar cualquier solicitud de subvención dirigida a una autoridad administrativa o a un organismo encargado de la gestión de un servicio público industrial y comercial, o también para cualquier solicitud de autorización ante el Estado o uno de sus organismos públicos que se inscriba en el marco del tronco común de autorización.
Afortunadamente, existe una guía práctica al respecto, de 24 páginas, a la que puede acceder a través de este enlace: https://www.associations.gouv.fr/IMG/pdf/faq_cer_fevrier_2023_vf.pdf
4) La Ley 2024-344
Para intentar simplificar un poco más las cosas, el 15 de abril de 2024 entró en vigor una ley destinada a apoyar el compromiso voluntario y simplificar la vida asociativa (ley 2024-344).
En esencia: la ley, aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional el 8 de abril de 2024, tiene por objeto, por un lado, fomentar y reconocer el compromiso asociativo.
Así, el texto prevé:
- abrir los derechos de formación inscritos en la cuenta personal de formación (CPF) en el marco de cuenta de compromiso ciudadano (CEC) a los voluntarios que trabajen en asociaciones registradas desde hace al menos un año, frente a los tres años actuales;
- permitir que las asociaciones que cumplan los requisitos para la CEC puedan aportar fondos a la CPF de sus voluntarios a través de su CEC;
- flexibilizar las condiciones de acceso al permiso por compromiso asociativo para los trabajadores por cuenta ajena y al permiso por ciudadanía para los funcionarios públicos, en el caso de los voluntarios que trabajan en asociaciones registradas desde hace al menos un año, en lugar de los tres años actuales;
- ampliar el permiso por compromiso asociativo a los delegados voluntarios del Defensor de derechos;
- facilitar la participación de los trabajadores del sector privado ampliando el mecenazgo de competencias a las empresas de menos de 5 000 empleados y ampliando su duración máxima de dos a tres años;
- adaptar el compromiso de los trabajadores del sector público ampliando la experiencia piloto del mecenazgo de competencias de los funcionarios del Estado y de las administraciones locales a la función pública hospitalaria;
- conceder a los trabajadores la posibilidad de donar, en forma de contraprestación económica, sus días de descanso no disfrutados a una asociación, de acuerdo con su empresa. Para su aplicación es necesario un decreto de desarrollo.
Por otra parte, la ley tiene por objeto simplificar la vida asociativa. Aborda varios ámbitos relacionados con los recursos que afectan a las asociaciones locales, estén o no federadas, mediante:
- simplificando las condiciones de los préstamos entre asociaciones;
- permitiendo la celebración de convenios de tesorería entre asociaciones miembros de un mismo grupo asociativo;
- armonizando y ampliando los motivos para recurrir a rifas, loterías y bingos;
- autorizando a los municipios a conceder a las asociaciones una autorización de ocupación temporal del espacio público de l de forma gratuita.
Por último, la ley incorpora a su texto la red de apoyo a las asociaciones bajo la marca Guid’Asso.
Para más información:
https://youtu.be/QuUW03jHFUY y https://www.associations.gouv.fr/rejoindre-guid-asso-les-demarches.html
¡Ánimo, y ! Recurrid a los gestores de asociaciones que ya han pasado por esto. No os lancéis solas a este camino plagado de obstáculos. ¡Es el precio que hay que pagar para acceder a numerosas ayudas y subvenciones!